{"id":221,"date":"2022-03-08T17:53:52","date_gmt":"2022-03-08T17:53:52","guid":{"rendered":"http:\/\/scf.mx\/?p=221"},"modified":"2022-03-08T17:56:24","modified_gmt":"2022-03-08T17:56:24","slug":"que-es-el-cfdi-4-0","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/2022\/03\/08\/que-es-el-cfdi-4-0\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 es el CFDI 4.0"},"content":{"rendered":"\n<h2><\/h2>\n\n\n\n<p>CFDI 4.0 es la nueva versi\u00f3n del Comprobante Fiscal Digital por Internet vigente desde el primero de enero de 2022, y que deber\u00e1n emplear los contribuyentes para expedir sus facturas electr\u00f3nicas sustituyendo a la versi\u00f3n anterior (CFDI 3.3). \u00a0<br>CFDI 4.0 impacta en todos los flujos de emisi\u00f3n y recepci\u00f3n de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y en otros relacionados como el\u00a0CFDI de retenciones\u00a0o los complementos de pago,\u00a0carta porte\u00a0o n\u00f3mina entre otros.<\/p>\n\n\n\n<h2>Per\u00edodo de Convivencia CFDI 3.3 y CFDI 4.0<\/h2>\n\n\n\n<p>Las versiones de CFDI 3.3 y CFDI 4.0 podr\u00e1n convivir hasta el 30 de junio conforme a la 2da Resoluci\u00f3n de Modificaci\u00f3n de la RMF 2022 publicada el 18 de febrero de 2022 (anteriormente a esta resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n el per\u00edodo de convivencia de CFDI 3.3 y CFDI 4.0 estaba fijado hasta el 30 de abril).<br>Esto implica que los contribuyentes podr\u00e1n seguir empleando indistintamente CFDI 4.0 o CFDI 3.3, contando con un margen de 6 meses desde la entrada en vigor de la nueva versi\u00f3n para adaptar sus sistemas a los nuevos requerimientos definidos por el SAT.<br>Es conveniente no obstante no demorar la puesta en marcha de sus proyectos de migraci\u00f3n al nuevo formato, e iniciar lo m\u00e1s pronto posible la emisi\u00f3n conforme a las nuevas especificaciones para evitar incurrir en posibles sanciones o rechazos de sus CFDI tan pronto como sea obligatoria la emisi\u00f3n \u00fanicamente en el formato 4.0.<\/p>\n\n\n\n<h2>Principales cambios previstos por el SAT en el sistema CFDI<\/h2>\n\n\n\n<p>La nueva versi\u00f3n de la factura electr\u00f3nica &#8211; CFDI recibir\u00e1 los siguientes cambios:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Se introduce un elemento nuevo que afectar\u00e1 a las facturas globales \/ recapitulativas (Esta medida afectar\u00e1 de forma directa en portales de tickets y soluciones de facturaci\u00f3n en Punto de Venta).<\/li><li>Se incluye el C\u00f3digo Postal y r\u00e9gimen del receptor.<ul><li>El nombre ser\u00e1 obligatorio y se deber\u00e1 validar.<\/li><li>Se a\u00f1ade un atributo para los casos de sector primario.<\/li><li>Se a\u00f1ade un nuevo atributo para indicar si el CFDI ampara exportaciones.<\/li><li>A nivel concepto, se a\u00f1ade un atributo para indicar si es objeto o no de impuesto.<\/li><li>Se sustituye el complemento a cuenta de terceros por un elemento nuevo a nivel de concepto.<\/li><li>Hay ajustes en reglas de validaci\u00f3n.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2>Nuevo formato del Comprobante de Retenciones e Informaci\u00f3n de Pagos versi\u00f3n 2.<\/h2>\n\n\n\n<p>El Comprobante de Retenciones permite documentar la retenci\u00f3n de los impuestos y pagos realizados por los contribuyentes residentes en el extranjero. Este comprobante fiscal digital afecta a las operaciones como pagos pagos asociados a dividendos, arrendamiento en fideicomiso, enajenaci\u00f3n de acciones, fideicomiso no empresarial, intereses, intereses hipotecarios, pagos a extranjeros, planes de retiro, premios, operaciones con derivados y sector financiero.&nbsp; La nueva versi\u00f3n del comprobante de retenciones e informaci\u00f3n de pagos incorpora los siguientes cambios:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Se a\u00f1ade un atributo para incluir el lugar de expedici\u00f3n como en el CFDI.<ul><li>Se a\u00f1ade el nodo para incluir CFDI\u2019s relacionados como en CFDI.<\/li><li>Se agregan atributos para el r\u00e9gimen del emisor, el C\u00f3digo Postal del<\/li><\/ul><\/li><li>Receptor y el nombre se vuelve requerido para emisor y receptor.<ul><li>Se a\u00f1aden un par de atributos en los totales para utilidad e ISR que son condicionales.<\/li><li>Se a\u00f1ade un patr\u00f3n para el FolioInt (referencia).<\/li><li>Hay ajustes en reglas de validaci\u00f3n y cat\u00e1logos.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2>Nueva versi\u00f3n del Complemento de Pagos 2.<\/h2>\n\n\n\n<p>El complemento de Pagos, que debe ser expedido junto con el CFDI cuando se reciben pagos en parcialidades o de manera diferida tambi\u00e9n actualiza su formato con las siguientes novedades:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Se agrega el campo para expresar el total de los pagos que se desprenden de los nodos Pago.<\/li><li>Se a\u00f1ade el atributo para indicar si el pago es objeto o no de impuestos.<\/li><li>Se a\u00f1ade un elemento nuevo para los impuestos, el cual incluye el detalle de los Trasladados y Retenidos.<\/li><li>El complemento de pagos ya solo se puede usar con el tipo de comprobante &#8216;P&#8217;.<\/li><li>Hay ajustes en reglas de validaci\u00f3n y cat\u00e1logos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2>Nuevas condiciones para la Cancelaci\u00f3n de CFDI\u2019s<\/h2>\n\n\n\n<p>La cancelaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas presentar\u00e1 las siguientes novedades:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Se deber\u00e1 incluir el motivo de cancelaci\u00f3n, se introducen 4 posibles valores, as\u00ed como indicar el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.<\/li><li>Se ajustan los c\u00f3digos de respuesta del servicio.<\/li><li>Se incluyen validaciones para limitar la cancelaci\u00f3n de comprobantes al ejercicio en el que se emitieron.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El conjunto de todos estos cambios supondr\u00e1 un gran impacto en la din\u00e1mica actual de las empresas que deber\u00e1n adaptarse a la mayor brevedad posible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CFDI 4.0 es la nueva versi\u00f3n del Comprobante Fiscal Digital por Internet vigente desde el primero de enero de 2022, y que deber\u00e1n emplear los contribuyentes para expedir sus facturas electr\u00f3nicas sustituyendo a la versi\u00f3n anterior (CFDI 3.3). \u00a0CFDI 4.0 impacta en todos los flujos de emisi\u00f3n y recepci\u00f3n de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y en otros [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":225,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/221"}],"collection":[{"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=221"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/221\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":224,"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/221\/revisions\/224"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/225"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/scf.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}